Permisos de Trabajo (EAD)
El permiso de trabajo no es un estatus migratorio: es un documento que autoriza a trabajar mientras otro proceso avanza. Entender esa diferencia evita decisiones caras.
Solicitar ConsultaQuién suele calificar
- Quien tiene un ajuste de estatus I-485 pendiente
- Quien tiene una solicitud de asilo pendiente, cumplido el tiempo de espera que fija la ley
- Beneficiarios de TPS
- Autopeticionarios VAWA y solicitantes de visa U con la revisión inicial superada
- Ciertos cónyuges de titulares de visas de trabajo, y otras categorías específicas
La renovación: el error más común
Un permiso vencido significa dejar de trabajar legalmente, y recuperarlo toma meses. La renovación se presenta con anticipación, no cuando el documento ya está por vencer.
En algunas categorías existe una extensión automática al presentar la renovación a tiempo, pero no aplica a todas y no conviene darla por hecha. Confirme si la suya la tiene.
Lo que un EAD no hace
No da estatus migratorio por sí mismo. No protege contra la deportación. No es un camino a la residencia.
Depende del proceso que lo originó: si ese proceso se niega, el permiso se pierde. Por eso el permiso de trabajo nunca debería ser la meta — es una consecuencia del caso de fondo, y ahí es donde hay que poner la atención.
Cómo lo trabajamos
Revisamos de qué proceso cuelga el permiso y en qué estado está ese proceso. Muchas veces la consulta empieza por «necesito renovar mi permiso» y termina descubriendo que el caso de fondo tiene un problema que nadie había mirado en años.
Esta página es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos, y resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Consulte a un abogado de inmigración sobre su situación. Este sitio es publicidad de abogados.